Las explotaciones agrícolas del entorno del Mar Menor deben comunicar el volumen de agua tomada antes de fin de año

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Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, los titulares de cada una de las explotaciones agrícolas situadas en las denominadas zonas 1 y 2 deberán comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente el volumen real de agua tomada por fuente de suministro durante el año hidrológico anterior y deberán de hacerlo antes del próximo 31 de diciembre.

El director general del Agua, Sebastián Delgado, explicó que “el artículo citado de la Ley, sobre la información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego, indica que antes del 31 de diciembre de cada año los titulares de las explotaciones agrícolas, cuya superficie se encuentre en el ámbito de aplicación de la norma, deberán comunicar, a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma, el dato requerido”.

Ello evidencia “el cumplimiento de las medidas que establece la Ley, e incluso el control y la supervisión que se lleva a cabo sobre medidas que no competen a la Comunidad Autónoma”, indicó el director general, que subrayó que “la recuperación del Mar Menor y su protección es tarea de todos, y todos debemos estar comprometidos en las actuaciones dentro de nuestras competencias”.

Deberán realizar la comunicación a través del procedimiento genérico 1609, dirigido a la Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el cual se indique el volumen total de agua tomado en el año hidrológico anterior, es decir, del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, y cuál ha sido su origen, es decir, procedencia de la Comunidad de Regantes, suministro a través de una concesión de aguas subterráneas, suministro a través de una concesión de agua desalada, etc.).

A fecha 23 de diciembre, ya se han recibido más de 400 comunicaciones por parte de los titulares de las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor.

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