La Conselleria de Vivienda de la Comunidad Valenciana publica la convocatoria del ‘Programa de Ayudas al Alquiler General 2023’

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  • ​​​​​El objetivo de las ayudas es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos
  • Vivienda destina más de 18,4 millones de euros para el alquiler
  • El plazo para presentar las solicitudes empieza este jueves, 19 de octubre, hasta el 20 de noviembre, incluido

La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondiente al ejercicio 2023.

La cuantía total de las ayudas asciende a 18.436.600 euros, de los cuales 13.981.800, corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y 4.454.800 euros a la Generalitat.

El objetivo de las ayudas es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas para el pago del alquiler. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas se iniciará a partir de este jueves, 19 de octubre, hasta el 20 de noviembre, incluido, y preferentemente podrá realizarse mediante trámite telemático.

Las ayudas se concederán por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía de la ayuda recibida se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia, de forma que si los ingresos son más bajos y con determinadas situaciones especiales, se podrá recibir un porcentaje de ayuda superior.

Requisitos de las ayudas

El objeto de esta ayuda es la subvención del alquiler de vivienda o habitación que sea la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.

Otro de los requisitos necesarios es que la suma total de las rentas anuales de las personas convivientes sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, de 4 veces si se trata de familia numerosa general o personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

También se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención como son las personas afectadas por procedimientos de desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago; familias monoparentales con hijos o hijas, o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM; mujeres víctimas de violencia de género; jóvenes extutelados; personas exconvictas; afectadas por situaciones catastróficas; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

Las ayudas se concederán a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases, que en función de la localidad donde se ubique la vivienda podrán ir desde 420 a los 770 euros mensuales para alquiler y cesión de vivienda y de los 175 a los 300 euros para arrendamiento o cesión de habitación.

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