Condenados por plagio un catedrático y un profesor de la universidad de Alcalá, por rehacer parte de una obra escrita por un compañero

0
1009
Publicidad
  • Rehicieron una obra que habían escrito con un compañero y retiraron su firma

El juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha condenado por vulneración de los derechos de autor a dos profesores de la Universidad de Alcalá de Henares, José Antonio Gonzalo y Antonio Javier Pérez, por publicar escritos de otro profesor sin su consentimiento. El primero es catedrático de Economía Financiera y Contabilidad y director del Departamento de Economía y Dirección de Empresas de dicha universidad, mientras que Pérez es profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad del mismo departamento. El denunciante, Ramiro Serrano-García, profesor en excedencia de la misma universidad, los demandó por plagio en un libro conjunto.

Los tres profesores publicaron en 1998 de forma conjunta el manual «Análisis económico-financiero y patrimonial», del que el denunciante elaboró cuatro de los doce capítulos de la obra. El texto se reeditó en el año 2000 y se actualizó en 2007. Hasta ahí todo correcto, pero en 2008 el demandante solicitó la excedencia y se fue a enseñar a una universidad de Nueva Jersey (EE.UU.), la School of Accounting and Finance.

En noviembre de 2011 los demandados publicaron, a través de la web del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, un libro titulado «Presentación y análisis de estados financieros», firmado únicamente por José Antonio Gonzalo y Antonio Javier Pérez. El profesor Serrano-García los demandó con el argumento de que esta obra era «sustancialmente idéntica a la realizada en colaboración por todos ellos, cambiando simplemente la maquetación». Los demandados alegaron que «Presentación y análisis de estados financieros» «es una obra distinta, fruto de un nuevo encargo» del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

«Texto didáctico»

También intentaron restar importancia a la obra inicial, la firmada por los tres, sosteniendo que «Análisis económico-financiero y patrimonial» es «simplemente un texto didáctico, en ningún caso una obra científica, en el que el demandante colaboró pero en ningún momento escribió de forma autónoma y con total libertad de creación los capítulos 4, 5 , 9 y 11».

Según refleja la sentencia, de fecha 12 de diciembre de 2019, «la obra derivada es el resultado del ejercicio del derecho de transformación, lo que implica que se trata de una obra nueva distinta, que parte de otra preexistente (la originaria) de la cual toma prestado en mayor o menor medida, elementos protegidos o protegibles por derechos de autor con un resultado original».

La juez asevera que la obra nueva «debe poder diferenciarse, distinguirse y presentar una singularidad propia», lo que, a su juicio, no ocurría en este caso. La sentencia hace hincapié en que cada uno de los tres autores ostenta derechos sobre la totalidad de la obra, por lo que no se puede eliminar a uno de ellos en una revisión, actualización o transformación: «Lo que caracteriza a este tipo de obras es la relación de igualdad entre ellos y por tanto, la ausencia de jerarquía, resultando que el precepto indicado no delimita ni restringe los tipos de concurrencia que pueden tener cabida en el supuesto de la norma».

La jueza argumenta que «una obra en colaboración es el resultado unitario de la colaboración de varios autores cuyos derechos corresponden a todos ellos, lo que significa que cada uno de ellos es autor del todo».

La condena

Por todo ello, la magistrada declara que el segundo libro «es una revisión /actualización de la obra «Análisis económico-financiero y patrimonial» en la que se omite el nombre del actor como autor lo que constituye una vulneración del derecho de autor», por lo que condena a los dos profesores y al Instituto de Censores Jurados de Cuentas «a estar y pasar por esta declaración».

Es decir, les condena a reconocer que han cometido plagio y que, por lo tanto, no pueden hacer uso de la obra del litigio. No se establece indemnización, entre otros motivos, porque el libro no se vendía como tal, sino que los alumnos que se matriculaban en un curso que costaba 150 euros lo podían descargar de la plataforma digital. Además, los demandados lo retiraron en cuanto recibieron el requerimiento.

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí