Carta abierta al Alcalde de Benidorm

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El viernes 2 de julio de 2021, José Antonio Corachán Marzal escribió la siguiente
CARTA ABIERTA A LA OPINION PUBLICA
Asunto: Reuniones trimestrales en sesión ordinaria del Consejo Vecinal
Para: D. Antonio Perez Perez, Alcalde de Benidorm.
Fecha: 3 de Julio de 2021


Sr. Alcalde:
Le dirijo la presente como Presidente del Consejo Vecinal, en mi calidad de consejero, con motivo de no haber convocado reunión alguna del Consejo Vecinal, desde el año 2020.
Es evidente que la pandemia impidió con sus restricciones sucesivas reuniones. Tan evidente como irrebatible que con los medios técnicos con los que contamos podían haberse realizado vía telemática, como así se ha venido haciendo con los Plenos municipales. Parece ser que las citadas reuniones se han sustituido en ocasiones por la Mesa del Consejo. No obstante si ha sido así, la comunicación de ésta con los consejeros no ha fluido correctamente.

CONSIDERANDO

1º. Que durante todo el ejercicio 2020 mas los seis meses del presente ejercicio, nadie desde el Ayuntamiento, en especial desde la concejalía de Participación Ciudadana, se ha preocupado por nuestro estado de salud habida cuenta de nuestra avanzada edad. Tenemos claro cual es la importancia e interés con la que cuentan en ese Ayuntamiento nuestras opiniones e iniciativas como consejeros.
. Que a pesar del mandato del artículo 70bis, apartado 1 de la ley 7/1985 reguladora de las bases de Régimen Local, no se han puesto a nuestro alcance los medios materiales necesarios para realizar las reuniones trimestrales y/o comunicaciones.
3º. Que el importe de los fondos destinados a la Participación Ciudadana en el Presupuesto 2020 fueron destinados a ayudar a las familias afectadas por la pandemia y al día de hoy desconocemos el mínimo detalle sobre su aplicación.
4º. Que durante los últimos 18 meses han habido temas de extrema importancia para nuestros conciudadanos. La implicación del Ayuntamiento municipal a través del Consejo Vecinal ha sido nula.
5º. Que han sido repetitivamente vulnerados los siguientes artículos del Reglamento de Participación Ciudadana:
-Artículo 2 (2) Derecho a la información.
-Artículo 8 Derecho a la consulta popular.
-Artículo 10 Derecho al acceso y utilzación de las tecnologías de información y comunicación.
-Artículo 11 Derecho de reunión.-Artículo 15 La página web municipal.
-Artículo 18 Sistema de comunicación e información ciudadana.
-Artículo 21 Sistema de defensa de la cidadanía.
-Artículo 26 El Consejo Vecinal.
-Artículo 28 Funcionamiento.
-Artículo 30 Definición de proceso participativo.

De conformidad con los anteriores considerandos y bajo la tutela de la Constitución Española que como derecho fundamental atribuye en su artículo 23.1: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”.
Por otra parte esta en vigor la ley 2/2015 de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que en su articulado desarrolla la normativa sobre la transparencia, conflictos de intereses y buen gobierno para una mayor integridad en nuestras instituciones.

Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a la siguiente conclusión: Obligar al Sr. Alcalde como Presidente del Consejo Vecinal de Benidorm a convocar una reunión del Pleno del Consejo a la mayor brevedad posible, en la que entre otros temas, aclare el retraso de 18 meses en las convocatorias, o manifieste clara y abiertamente el cese definitivo de toda actividad del Consejo.

José Antonio Corachán Marzal
Consejero

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