Los informes realizados por la Intervención General de la Generalitat y la auditora externa contratada respecto a las cuentas del ejercicio de 2018 incluyen algunas severas advertencias sobre la gestión realizada en la radiotelevisión pública valenciana À Punt. No sólo indican, con carácter general, que se ha incumplido el contrato-programa suscrito con la Generalitat, sino que la sociedad se encuentra en un desequilbrio patrimonial como consecuencia de las pérdidas del ejercicio, registra «escasos ingresos propios» y, en materia de contratación, persiste «la existencia de un evidente fraccionamiento contractual» para eludir la obligación de convocar concursos.
Agencia 6 Noticias ha tenido acceso a los borradores de ambos informes, el de Intervención y el de Auditoría, que forman parte del análisis de las cuentas del ejercicio 2018 que están pendientes de aprobar por parte del Consejo Rector del Consejo Valenciano de Medios de Comunicación, el órgano encargado de la administración del servicio público junto a su directora general, Empar Marco, que es la responsable de tomar las medidas de control interno que considere necesarias para prevenir, identificar y corregir actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Son, por tanto, documentos provisionales que no han sido aprobados por los consejeros. De hecho, el cierre contable del presupuesto de À Punt del ejercicio 2018 sigue sin concluir los trámites preceptivos para dar las cuentas por aprobadas después de que el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) volviera a aplazar el asunto en su reunión de este jueves.
Los auditores de Moore Stephens, en su informe de auditoría fechado el 11 de junio, señalan: «Habida cuenta de las pérdidas del ejercicio para el conjunto de la Sociedad, considerada como una UGE (unidad generadora de efectivo) en sí misma y habida cuenta asimismo de los escasos ingresos propios que viene obteniendo, entendemos existen bases suficientes como para considerar que hay indicios de posible deterioro en el valor contable de los ‘contenidos’ por la parte que no deba considerarse a cubrir en base a una finalidad social».