Un juez de Madrid anula la orden que prohíbe fumar en las terrazas y el ocio nocturno

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El magistrado advierte la no publicación en el BOE de la medida tomada por las comunidades autónomas, al no ser competentes para ello.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 02 de Madrid ha anulado la orden de la Comunidad Autónoma de Madrid que prohíbe fumar en la calle cuando no se puede respetar la distancia de seguridad.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, en su auto, acuerda denegar la ratificación de la Orden 1008/2020 de 18 de agosto para la aplicación de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a las situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19. Básicamente, lo que hace este magistrado es anular la orden autonómica con la que la Comunidad de Madrid ponía en práctica el acuerdo alcanzado por unanimidad entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad, el pasado día 14 de agosto en el que se decidían medidas restrictivas en toda España consistentes en la prohibición de fumar en la calle cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad, el cierre de las discotecas y el establecimiento de la una de la madrugada como hora límite de apertura de bares y restaurantes, que no podrían aceptar clientes después de las doce de la noche.

Unas medidas que necesitaban la ratificación del mencionado juzgado y así lo solicitaba la propia Comunidad de Madrid.

El argumento que jurídico esgrimido por el magistrado es que «las órdenes ministeriales tienen que estar publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos» y en el BOE «no ha aparecido la orden ministerial a la que hacen referencia en la propia Orden de la Consejería de Sanidad, y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas».

Además, añade en su auto que «una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de derechos fundamentales y libertades públicas como sucedió en el RD 463/2020 de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación decretó medidas generales de limitación de movilidad y circulación». Por este motivo, el juez destaca en su auto que «desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de alarma«

Eso sí, en su texto advierte de que los supuestos contemplados en la orden de la Comunidad de Madrid «no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales», aunque, añade que «en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad».

Por todo ello, el magistrado considera que «no procede la ratificación de la orden de la Comunidad de Madrid».

El Consejero de Justicia, Enrique López, ha dicho que la Comunidad de Madrid va a pedir una aclaración y recurrirá el auto. «Medidas similares han sido aprobadas por otros jueces, en Madrid y en otras comunidades autónomas», ha dicho en Telemadrid. «El auto pone de manifiesto la urgencia de actualizar la legislación respecto a la Sanidad Pública».

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