- El agente utilizó, según la sentencia, un «tono elevado de voz» y una «forma poco respetuosa», llegando a proferir que el cabo era un «maldito inepto» durante un operativo.
- AUGC tiene entre sus principales reivindicaciones que se deje de aplicar este Código a los guardias civiles en funciones policiales.
- La abusiva aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles se cobra una nueva víctima: nueves meses de cárcel por discutir con el jefe.
Una de las principales reivindicaciones de AUGC es que deje de aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, e incluso a situaciones producidas fuera de servicio. Se trata de una herramienta abusiva, arbitraria y a todas luces injusta, que supone que un trabajador, un servidor público, pueda acabar entre rejas como consecuencia de una simple discusión laboral.
Hay que recordar que 2007, con la entrada en vigor de la Ley de Régimen Disciplinario, se establecía que los guardias civiles no estarían sujetos al Código Penal Militar en la realización de actos propios de los servicios de carácter policial. Solo lo estarían durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal del citado Cuerpo se integrase en unidades militares.
Sin embargo, con el retorno del Partido Popular al Gobierno, a partir de 2011, esta norma comenzaría a ser reinterpretada de manera que se plasmaría finalmente en la entrada en vigor, en enero de 2016, del nuevo Código Penal Militar, que conllevaría una remilitarización de la Guardia Civil y con ello un grave retroceso en derechos para los trabajadores de esta institución. Una situación que no ha cambiado desde entonces.
De este modo, hoy cualquier agente puede acabar con sus huesos en un penal a causa de una simple discusión laboral, una injusticia que vuelve a demostrar que los guardias civiles son hoy todavía un colectivo de ciudadanos de segunda privados de derechos básicos.
La última víctima de esta injusta aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles es un agente destinado en la Comandancia de Valencia, que ha sido condenado a nueve meses de prisión. Su acto ‘criminal’ ha tenido una discusión fuera de lugar con su jefe.
Los hechos se remontan al mes de e mayo de 2016, cuando una patrulla de la Guardia Civil compuesta por un cabo 1º y un guardia civil prestando servicio tienen una discusión por la forma de resolver una actuación en el ejercicio de sus funciones, lo que debería haber sido un debate absolutamente normal entre dos profesionales.
Tras la discusión entre ambos agentes, el cabo 1º decidió comunicar los hechos al teniente de su unidad quien, debido al estado de ánimo de ambos, autorizó la suspensión de la patrulla.
Todo esto desencadenó la incoación de diligencias al guardia civil, que se siguieron en la jurisdicción militar y supusieron una condena de nueve meses de prisión como autor de un delito de “insulto a superior”, sentencia que en la actualidad es firme al ser ratificada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. La defensa del guardia civil, a cargo de los servicios jurídicos de AUGC en Valencia, ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena.
Como ya se ha indicado, la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles, en general y sobre todo cuando prestan servicios de carácter policial, resulta absolutamente abusiva y desproporcionada. Desde AUGC se lucha por evitar la aplicación de este Código castrense a los guardias civiles, pues la Institución ya cuenta con un régimen disciplinario lo suficientemente severo para castigar este tipo de hechos, en lugar de someter a estos servidores públicos a un Código Penal Militar obsoleto, fuera de lugar en el ámbito policial y poco acorde a la época actual y a los países de nuestro entorno.
Ante esta situación anacrónica y abusiva, resulta evidente que es necesario adaptar las normas penales a la realidad social, ante la obligación de preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y de los hombres que integran la Guardia Civil.
Para AUGC, y dada la idoneidad de contribuir a la mejor y más eficaz prestación del servicio público de seguridad ciudadana, es preciso establecer de una vez por todas que solo y exclusivamente en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del Código Penal Militar, éste será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil; y que en ningún caso se aplicará el Código Penal Militar en relación con hechos sucedidos fuera de servicio. Para ello resulta imprescindible modificar la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Igualmente, y en el caso concreto aquí citado, AUGC estudia llevar a cabo distintas acciones de protesta y campaña en RRSS en las próximas fechas para denunciar ante la sociedad la indefensión de los guardias civiles ante la injusta e innecesaria aplicación del Código Penal Militar a los trabajadores de este cuerpo.