En el primer trimestre del año, el 46,4% de las horas extra no se pagaron según el INE. Trabajo las controlará mediante este controvertido sistema.
El registro obligatorio de las horas de trabajo que realizan los trabajadores ya está aquí. Desde este domingo todas las empresas están obligadas a llevarlo a cabo para determinar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada empleado. Será a partir del lunes cuando la Inspección de Trabajo empezará a realizar las comprobaciones pertinentes, que podrán dar lugar a infracciones sancionadas con hasta 6.250 euros.
Este registro es fruto del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
El objetivo es medir la duración de la jornada laboral, incluyendo las horas extraordinarias y el tiempo de descanso. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), solo en el primer trimestre de 2019 un total de 2.637 horas extra en España no se pagaron frente a 3.043 que sí, lo que supone un 46,42%.
¿EN QUÉ CONSISTE?
A través del registro, las empresas determinarán el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.
Además, las empresas deben documentar el registro y ponerlo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. También deben conservarlo durante un plazo de cuatro años.
¿A QUÉ SANCIONES SE ENFRENTAN LAS EMPRESAS?
La cuantía de las sanciones va desde los 626 euros si se consideran leves hasta los 6.250 si se consideran graves. Sin embargo, no son individualizadas, esto es, en caso de que la Inspección de Trabajo compruebe que una empresa ha incumplido la normativa, aunque afecte a muchos trabajadores, impondrá solamente una multa.
La ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ha dicho que la normativa para el registro de la jornada laboral se tiene que cumplir «con seriedad», pero «sin agobios». Ha señalado que la Inspección de Trabajo actuará desde el lunes «con mesura» y que dará «un margen» a las empresas para aplicarlo debido al “revuelo» sobre cómo llevarlo a cabo.
¿CÓMO SE DEBE LLEVAR A CABO EL REGISTRO?
La norma no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
En cualquier caso, el sistema ha de garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Como mínimo, ha de reflejar cada día la hora de inicio y de finalización de la jornada. No obstante, las empresas deben ponderar la proporcionalidad del sistema de control con el tratamiento de datos personales.
Entre las formas en las que puede llevarse a cabo destacan las aplicaciones informáticas, las tarjetas que dan acceso a las empresas o los reconocimientos mediante huella. Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada.
CRÍTICAS DE LOS EMPRESARIOS
La implementación del registro horario está generando dudas y muchas críticas entre los empresarios, especialmente en el caso de las pymes y autónomos. Argumentan que no tiene en cuenta el empleo por objetivos, la distribución irregular de jornada para favorecer la conciliación o el teletrabajo.
Así se ha pronunciado en un comunicado, por ejemplo, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). «Esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes», ha alertado la patronal de la pequeña y mediana empresa.