Al lector no impuesto en temas de Administración Local pueden causarle extrañeza algunos de los indicadores que siguen, por ello y de forma muy esquemática voy a tratar de ponerle al corriente sobre la legislación vigente respecto a los cargos electos de un Ayuntamiento. Nos encontramos en primer lugar con la Ley de Bases de Régimen Local que en su artº. 75.7 exige que todos los miembros de las Corporaciones Locales formulen declaración sobre las causas de incompatibilidad en que puedan incurrir, sobre cualquier actividad que les proporcione efectivamente o pueda previsiblemente proporcionarles ingresos económicos y sobre los bienes patrimoniales de los que son titulares.
Ley modificada por la ley 8/2007 de 28 de mayo de suelo: «Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.
Tomando en consideración todo lo anterior, damos comienzo al apartado (A) que consta de 21 indicadores los cuales hemos ido puntuando de acuerdo con el contenido que hemos encontrado en la base pública de datos benidorm.org.
A. TRANSPARENCIA ACTIVA SOBRE CARGOS, PERSONAL Y RETRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
PUNTUACION: Se cumple = 1 Parcialmente = 0,5 No se cumple= 0
- Los datos biográficos del Alcalde/sa y de los concejales/as del Ayuntamiento, especificando como mínimo su(s) nombre(s) y apellidos, cargo, actual, foto, reseña biográfica -mínimo de cuatro líneas cada uno- o su CV, así como sus direcciones electrónicas.
Se cumple parcialmente = 0,5
- La agenda institucional del Alcalde/sa, con indicación y el detalle de las actividades ya celebradas tanto como aquellas programadas para su próxima realización (fecha, hora, lugar, descripción de la actividad y principales participantes).
No se cumple = 0
- Se publican de forma detallada e individualizada los gastos de viaje del Alcalde/sa, y de los demás cargos electos del Ayuntamiento.
No se cumple = 0
- La Relacion de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, asi como la relación individualizada de cargos (puestos) de confianza o Personal eventual, y el importe individual o colectivo de sus retribuciones.
No se cumple = 0
- Los datos básicos de todos y cada uno de órganos descentralizados, entes instrumentales y/o sociedades municipales, con indicación detallada de su objeto social, así como los enlaces a las webs de los mismos (si el Ayuntamiento no tuviera estos organismos se indicará expresamente en la web y no puntuará como parte del índice.
No puntúa.
- La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o Plantillas de Personal de los órganos descentralizados, entes instrumentales y sociedades municipales al completo, indicándose la denominación de los puestos y las plazas de cada cargo de confianza en ellos existentes (si el Ayuntamiento no tuviera estos organismos se indicará expresamente en la web y no puntuará como parte del índice).
No puntúa.
- Las retribuciones percibidas por los altos cargos (al menos de todos los cargos electos y de los Directores Generales si los hay) del Ayuntamiento y de los máximos responsables de las Entidades participadas por el mismo.
No se cumple = 0
- El Registro de Intereses de Actividades y de Bienes de los Altos cargos del Ayuntamiento.
No se cumple = 0
- Los planes y programas anuales y plurianuales (vg. la Agenda Local 21, y/o el Plan o mapa Estratégico) municipales en los que se fijan objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, y resultados o grado de consecución de objetivos obtenido.
No se cumple = 0
- Un organigrama actualizado que permite comprender la estructura organizativa del ayuntamiento e identificar a las personas responsables de los diferentes órganos de gobierno y sus respectivas funciones, incluyendo en su caso las Juntas de Distrito o barrios, así como conocer sus relaciones de dependencia.
No se cumple = 0
- Se publica la política o la forma de llevar a cabo la gestión, la conservación y la eliminación de los documentos y archivos del Ayuntamiento.
No se cumple = 0
- Se publica la relación revisada y/o actualizada de Inmuebles (oficinas, locales, etc.), tanto propios como en régimen de arrendamiento, ocupados y/o adscritos al Ayuntamiento, indicando el correspondiente régimen en cada uno de ellos.
No se cumple = 0
- La relación detallada de todos los vehículos oficiales (propios, alquilados, o cedidos) adscritos al Ayuntamiento (incluyendo en su caso los dedicados a servicios públicos)
No se cumple = 0
- El inventario actualizado de bienes y derechos del Ayuntamiento de cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados.
No se cumple = 0
- Existe y se publica el Código ético o de buen gobierno del Ayuntamiento (preferentemente adaptado al nuevo Código de buen gobierno local aprobado por unanimidad de los grupos políticos en la FEMP)
- Se cumple = 1
- Las órdenes del día previas de los Plenos Municipales.
Se cumple = 1
- Las actas íntegras de los Plenos Municipales.
- No se cumple = 0
- Los acuerdos completos de las Juntas de Gobierno, y las Actas íntegras cuando actúen por delegación del Pleno.
No se cumple = 0
- Los archivos de audio (podcast) o de los vídeos de las sesiones de los plenos municipales.
- Se cumple = 1
- Las resoluciones judiciales (con un enlace a su contenido íntegro) que afecten al Ayuntamiento (en el orden contencioso, laboral,(Si no las ha habido, se indicará expresamente en la web y no puntuará como parte del índice)
No se cumple = 0
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de la compatibilidad y las autorizaciones de ejercicio de la actividad privada a altos cargos (si no las hubiese habido, ello se publicará expresamente en la web).
No se cumple = 0
INCIDENCIAS
- No constan la dirección electrónica de Alcalde y concejales.
- No hay agenda institucional del Alcalde.
- No se publican los gastos de viaje del Alcalde o cargos electos.
- No se publica la Relación de Puestos de trabajo ni el importe de las retribuciones.
- El Registro de Intereses, Actividades y Bienes son de fecha 7 de agosto de 2015.
- Planes, Programas o Estrategias municipales, no están publicados.
- No existe organigrama municipal actualizado.
- La gestión, conservación y eliminación de documentos, no se publica.
- No se publica la relación actualizada de inmuebles propios o arrendados.
- No hay relación publicada de vehículos oficiales.
- No hay publicado ningún inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento.
- La última acta publicada corresponde al Pleno de fecha 26 diciembre 2017.
PUNTUACION
Según mis cuentas tenemos un total de 3,5 puntos que reconvertidos a la escala 78/100 (dos no puntúan) son: 4,5 puntos.
La puntuación óptima en este apartado (A) sería de 19 puntos, y la media de 9,5 puntos.
¿Percepción de corrupción?¿Transparencia?
José Antonio Corachán Marzal
Diplomado en Anticorrupción