Espectáculos, comercio y ocio nocturno de la Comunidad Valenciana abandonan las restricciones impuestas por la pandemia

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Las medidas entran en vigor a partir del 28 de septiembre y estarán vigentes hasta el 8 de octubre

Las restricciones en cines, teatros y auditorios decaen a partir del 28 de septiembre y hasta el 8 de octubre. Esta es una de las medidas acordadas tras la reunión interdepartamental mantenida esta mañana, según la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Según ha destacado la consellera de Sanidad, Ana Barceló, «seguimos avanzando hacia una nueva normalidad gracias a la buena situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana y al gran esfuerzo de toda la sociedad valenciana en la lucha contra el virus», algo que ha permitido «eliminar o flexibilizar la gran mayoría de las medidas vigentes hasta el momento».

En concreto, decaen las restricciones en cines, teatros, auditorios, museos y bibliotecas, así como en otros sectores como el comercio, guías turísticos y sedes festeras, teniendo en cuenta siempre el mantenimiento de las medidas generales de cautela, seguridad e higiene.

También se flexibilizan medidas para los sectores de la hostelería y restauración. Así, aumentan los aforos, pasando del 50% al 75% en el interior, y el número de personas por mesas pasa de 8 a 10, salvo que sean convivientes o se trate de distintos núcleos de familias numerosas. Asimismo, se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y con distancia de seguridad.

Se amplía también el horario de cierre en este tipo de establecimientos, que se producirá de acuerdo con su licencia en el horario que autorice la normativa general establecida por la orden reguladora en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (De acuerdo con la Orden de la Conselleria de Justicia, a las 1.30 horas.)

En cuanto al ocio nocturno, aumentan los aforos, pasando del 50% al 75% en el interior y el número de personas por mesas pasa de 8 a 10. Asimismo, se permite el uso de la barra para retirada de consumiciones y para el consumo siempre que sea sentado y manteniendo la distancia de seguridad.

Además, se permitirá el baile y karaoke, ambos con uso obligatorio de mascarilla. Respecto al baile, se realizará sin posibilidad de consumo de alimentos y bebidas durante el mismo, y siempre en el espacio que se asigne o en el que esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

En cuanto al cierre de los establecimientos, se realizará de acuerdo con la normativa que lo regula, y en todo caso, no podrá exceder de las 5.00 de la mañana.

Los aforos en eventos de cualquier índole que puedan implicar aglomeración de personas continuarán al 50% en el caso de interiores y al 75% si se celebran al aire libre, pero sin límite de personas asistentes.

En el ámbito deportivo, se amplía el aforo para el uso de duchas y vestuarios al 75% y decae la limitación del número de deportistas que pueden participar en una prueba simultáneamente, como es el caso de la maratón o media maratón, garantizando siempre la salida escalonada de participantes para evitar aglomeraciones.

Asimismo, en las instalaciones deportivas cerradas se establece un aforo máximo del 75%, y en las instalaciones abiertas será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo. En cuanto a las piscinas, tanto en interiores como al aire libre, el aforo máximo será del 75%.

En cuanto a los eventos deportivos multitudinarios de Liga Profesional, se mantiene un aforo del 40% en espacios cerrados y del 60% para los espacios abiertos, pero se elimina el límite máximo de personas asistentes. Asimismo, siempre se debe mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Respecto al resto de competiciones y otros acontecimientos deportivos, las entidades organizadoras tendrán que disponer, como hasta ahora, de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la COVIDvid-19 (mascarilla obligatoria, distancia interpersonal, etc.).

Por otra parte, la resolución establece que en residencias y otros alojamientos similares, se aumente al 75% el aforo en zonas comunes y se puedan incluir servicios tipo self-service o bufet.

Por último, en velatorios y entierros decae la limitación de personas que pueden asistir y se aumenta el aforo. En el interior será del 75% y en el exterior del 100%, garantizándose la distancia de seguridad interpersonal.

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