Los beneficiarios no podrán haber obtenido otras ayudas similares con antelación para optar hasta 2.000 euros por concurrencia competitiva entre los solicitantes
El Ayuntamiento de Alicante ha aprobado en Junta de Gobierno las bases reguladoras para la concesión de nuevas ayudas por valor de 474.000 euros a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Alicante para minimizar el impacto económico del Covid-19, concedidas por la Diputación de Alicante a los ayuntamientos.
La concejal de Comercio y Hostelería, Lidia López, ha explicado que “esta convocatoria se añade a los 190.000 euros aprobados hace unos días para promoción y dinamización del comercio y la hostería y a los 4,3 millones de euros ya concedidos por este Ayuntamiento a través de la Agencia Local de Desarrollo a autónomos y pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que abonamos el pasado agosto”, aunque en este caso las ayudas van destinadas a “atender a aquellos negocios o profesionales que no han podido beneficiarse hasta la fecha de otro tipo de ayudas similares”.
La edil ha señalado que “estas ayudas van dirigidas a evitar el cierre de negocios, el aumento del desempleo y evitar el riesgo de exclusión social entre estos colectivos, tal y como se recoge en la convocatoria de la institución provincial”
Las bases de la convocatoria establecen que las subvenciones se distribuirán mediante concurrencia competitiva entre los solicitantes, con un máximo de 2.000 euros. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recursos que se haya obtenido para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o entidades públicas o privadas, incluidas las ayudas municipales para autónomos y pequeñas empresas ya concedidas.
Tal y como se detalla en las bases de la convocatoria que se remitirán a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de forma inmediata, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que siendo pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que vengan ejerciendo la actividad de comercio, hostelería y o servicios en el término municipal de Alicante al 14 de marzo de 2020, con los epígrafes 64, 65 (excepto los grupos 655 y 656), grupo 663 solo en mercadillos periódicos, 67 (excepto los grupos 674 y 677), epígrafe 691,1, grupo 755 y 97 (excepto el 973,2 y los grupos 974 y 979).
Quedan excluidas también las entiades del sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y cualquir agrupación sin personalidad jurídica. Si podrán ser beneficiarias los socios autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
Entre los requisitos para optar a estas ayudas están tener el domicilio fiscal en Alicante, haber suspendido la actividad a raíz de las medidas del 14 de marzo o haber tenido una pérdida de ingresos de al menos un 50% en los meses de abril y mayo, en relación al periodo entre el 14 de septiembre y el 13 de mayo. Tampoco podrán optar aquellos que a pesar de cerrar hayan visto compensada por incremento de su volumen de negocio por vía online o telefónica.
Lidia López ha explicado que “estas ayudas estarán dirigidas a subvencionar el alquiler, gastos de publicidad, consultoría, contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet del local de negocio, también de intereses de préstamos para adquisición del local y para alquiler o compra de vehículos comerciales”.
Las solicitudes se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante https://sedeelectronica.alicante.es/ con el uso del certificado digital, mediante obtención de cita previa con anterioridad a través del enlace: citaprevia.alicante.es desde el mismo día de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) a las 9 de la mañana y durante diez días hábiles de plazo para obtener el día y hora para realizar la tramitación.
Para cualquier consulta, los interesados pueden dirigirse a la cuenta de correo electrónico comercio.subvenciones@alicante.es