La transferencia de las competencias penitenciarias al Gobierno vasco en 2021 ha reavivado uno de los debates más sensibles de la política española: el tratamiento de los presos relacionados con el terrorismo de ETA. La aplicación del régimen de semilibertad a antiguos militantes de la organización terrorista ha generado una intensa polémica que trasciende las fronteras del País Vasco y plantea cuestiones fundamentales sobre justicia, reinserción y memoria histórica.
El marco jurídico de la controversia
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite el acceso a regímenes de semilibertad cuando se cumplen determinados requisitos relacionados con la evolución del interno, el tiempo de condena cumplido y la valoración del riesgo. Esta normativa, de aplicación general en todo el territorio español, adquiere una dimensión particular cuando se trata de presos condenados por delitos de terrorismo. La singularidad del caso vasco radica en que la administración autonómica puede aplicar estos criterios con mayor autonomía, lo que ha resultado en decisiones que algunos sectores consideran excesivamente permisivas.
La decisión de otorgar competencias penitenciarias a Euskadi respondía a una demanda histórica del nacionalismo vasco y se enmarcaba en el proceso de normalización posterior al fin de ETA. Sin embargo, la implementación práctica de estas competencias ha demostrado ser más compleja de lo inicialmente previsto, especialmente cuando afecta a casos que despiertan la sensibilidad de las víctimas del terrorismo y de amplios sectores de la sociedad.
Tensiones entre reinserción y justicia
El dilema central gira en torno a la interpretación de los fines de la pena en un Estado de derecho. Por un lado, la Constitución española establece que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social. Este principio sugiere que, cumplidos ciertos requisitos, todos los presos, independientemente de sus delitos, deben poder acceder a medidas que faciliten su reintegración en la sociedad.
Por otro lado, las asociaciones de víctimas y diversos sectores políticos argumentan que los delitos de terrorismo requieren un tratamiento diferenciado, no solo por su gravedad intrínseca, sino por su impacto en la cohesión social y la memoria colectiva. Desde esta perspectiva, la aplicación de beneficios penitenciarios debería ser más restrictiva y estar condicionada a gestos inequívocos de reconocimiento del daño causado y de colaboración con la justicia.
Implicaciones políticas y sociales
La gestión de este asunto por parte del PNV y el PSE-EE ha generado críticas tanto desde la oposición política como desde sectores de la sociedad civil. Los detractores argumentan que estas decisiones responden más a cálculos políticos que a criterios estrictamente técnicos o jurídicos, y que contribuyen a reabrir heridas que la sociedad vasca había comenzado a cicatrizar tras el fin de ETA.
El impacto trasciende las fronteras del País Vasco, ya que estas decisiones son percibidas en el resto de España como una manifestación de las diferencias en el tratamiento del legado del terrorismo. Esta percepción alimenta tensiones territoriales y complica la construcción de un relato compartido sobre el pasado reciente, elemento esencial para la consolidación democrática.
Hacia un equilibrio complejo
La resolución de esta controversia requiere encontrar un equilibrio entre principios aparentemente contradictorios: el respeto al Estado de derecho y sus garantías, la atención a las demandas legítimas de las víctimas, y la construcción de una paz social duradera. Este equilibrio no puede alcanzarse únicamente mediante la aplicación mecánica de normativas, sino que exige un diálogo social amplio que incluya a todos los actores relevantes y que tome en consideración tanto los aspectos jurídicos como los éticos y políticos del problema. La gestión de este asunto se perfila como una prueba de fuego para la madurez democrática de la sociedad vasca y española en su conjunto.






