- El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años
- En este primer listado provisional aparecen 2.054 expedientes con documentación completa y 4.006 pendientes de aportar documentación
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de la dirección general de Emergencia Habitacional, publica en su página web el listado provisional de las solicitudes presentadas en la segunda convocatoria para las ayudas al alquiler del Bono Joven 2023-2024.
A las ayudas se han destinado en esta segunda convocatoria 22,8 millones de euros para los ejercicios 2023 y 2024. Se prevé que cerca de 4.000 mil jóvenes de la Comunitat Valenciana se vean beneficiados del Bono Alquiler Joven, una vez finalizado el proceso de revisión del total de los expedientes.
En la revisión efectuada, que ha dado lugar al primer listado provisional, se han examinado 6.060 expedientes, los presentados durante los primeros días en que se abrió el plazo, del 2 al 9 de mayo. Cerca de 2.054 expedientes tienen toda la documentación completa y el resto, 4.006 están pendientes de aportar algún tipo de documentación.
Las personas solicitantes recibirán un mensaje de texto telefónico (SMS) en el que se les informará del estado completo/incompleto. Aquellas personas solicitantes que deban aportar documentación dispondrán de un plazo de 10 días, desde el 3 de julio hasta el 14 de julio incluido, para completar su solicitud.
A partir de la publicación de este listado se propondrá una primera resolución de la concesión de estas ayudas de los expedientes con la documentación completa.
Ayuda de 250 euros mensuales para personas menores de 35 años
El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años. Una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.
Para acceder a este bono, la persona beneficiaria debe tener entre 18 y 35 años. Además, un contrato de trabajo que no le genere más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y estar empadronado en el municipio donde reside en alquiler. La vivienda o habitación deberá ser su residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
El Bono Joven no será compatible con las ayudas de alquiler que ya se estaban concediendo, excepto en casos de vulnerabilidad extrema, violencia de género u otras excepciones previstas en la convocatoria.