Castilla-La Mancha decreta el cierre de discotecas, clubes y locales dedicados al ocio nocturno como medidas para frenar la expansión de casos por COVID-19

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El consejero de Sanidad ha dado a conocer que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que esta noche, a las 00:00 horas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, la nueva normativa de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Medidas que entrarán en funcionamiento un día después, a las 00:00 horas de la noche del sábado a domingo.
 
 
Fernández Sanz ha explicado que, tras la publicación de una orden por parte del Ministerio de Sanidad el pasado 14 de agosto de 2020, es necesario modificar el Decreto vigente 24/2020 – de 19 de junio – con la finalidad de adoptar una serie de medidas dirigidas a controlar los brotes detectados en el ámbito social relacionados con reuniones familiares o de amigos, encuentros en locales de ocio nocturno, reducir los grupos a diez personas, exigir autorización previa a la celebración de eventos multitudinarios, o la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre.

Para ello se ha decidido el cierre de discotecas, salas de baile, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.
 
 
Respecto a los lugares de alterne o prostíbulos, queda suspendida la actividad independientemente de la licencia con la que cuenten.
Fernández Sanz ha explicado que la nueva normativa recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
 
 
Asimismo, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
 
 
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.”
 
 
Congresos y Conferencias
 

Así, para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes.
 

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
 

El consejero de Sanidad ha explicado que “no se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada, considerando a efectos de este decreto como evento multitudinario, aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.”
 

Establecimientos de hostelería
 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación. Estos establecimientos de hostelería y restauración, incluidas terrazas, deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.

Asimismo, deben garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
 

Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Velatorios y comitivas fúnebres.
 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
 

La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.
 

Fiestas y eventos populares
 

Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
 

En el caso de los mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.
 

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.
 

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
 

Cines, teatros y auditorios y otros espectáculos
 

En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas que realicen su actividad en lugares cerrados, podrán desarrollar ésta contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala, y con un límite máximo de 150 personas.
 

En lo que respecta a actividades y festejos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.

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