¿Puedo cobrar paro y pensión a la vez? Estos son los casos en los que es posible

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Para muchos llegar a la edad de jubilación no implica dejar de trabajar. Bien sea a tiempo parcial o a jornada completa, o por gusto o necesidad son muchos los españoles que cuando llegan a los 65 siguen cotizando a la Seguridad Social. Pero ¿qué ocurre si pierden su empleo? La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, pero incluye excepciones para ciertos casos.

De manera global dicha excepción se extiende a todos los casos en los que las prestaciones o pensiones fueran simultáneas con el trabajo que originó la protección por desempleo. Es el caso, por ejemplo, de la pensión de jubilación parcial, ya que resulta compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación de desempleo.

Para optar por una jubilación a tiempo parcial, es decir, cuando se reduce la jornada, y evidentemente también el salario, entre un 25% y un 50%, es necesario cumplir con la edad legal. En concreto, esta tipología de retiro exige para 2020 haber cumplido los 65 años y 10 meses, si se han cotizado menos de 37 años. Para aquellos que tengan cotizados 37 años o más solo es necesario tener 65 años. Incluso, la edad se reduce a los 62 años y ocho meses si se han contribuido 33 años, y a los 61 años y 10 meses si se ha hecho 35 años o más.

También se puede acceder a ambas prestaciones si se recurre a una jubilación flexible. Este caso es muy similar a la tipología parcial con la diferencia en que la reducción de la jornada laboral no puede ser inferior al 50% ni superior al 75%. Lo mismo ocurre con los trabajadores autónomos con negocio propio, con los empleados que no llegan a cobrar el salario mínimo interprofesional –situado este año en los 950 euros al mes en 14 pagas-, y con aquellos profesionales que realicen una actividad por cuenta propia y estén colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Condiciones para recibir pensión y paro

Eso sí, para que un trabajador pensionista que pierde su empleo pueda continuar recibiendo la pensión de jubilación a la vez que percibe la prestación por desempleo debe cumplir con una serie de condiciones. La principal de ellas es no percibir rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias.

Hay que tener en cuenta que cumplir la edad de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legales repercute en la pérdida directa del beneficio. Igualmente, el derecho se cesa cuando se reconoce una pensión de incapacidad permanente que sea declarada incompatible. También lo hará con la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas. En este no se tienen en cuenta los despidos declarados improcedentes, con lo que sí se puede compatibilizar ambas prestaciones.

Por otra parte, también se puede cobrar el paro al mismo tiempo que la pensión de viudedad, siempre y cuando no se perciban rentas que superen el 75% del SMI. En el caso de llegar a este límite por percibir el complemento de mínimos, se puede renunciar al complemento y pasar a recibir el subsidio por desempleo.

De nuevo la realidad demuestra que el ahorro jubilación debe tomarse como una obligación desde el inicio de la vida laboral. No importa la cuantía, ya que cuanto antes se empiece el tiempo jugará más a favor de la inversión. Por ejemplo, comenzando con 1.000 euros y sumando 50 euros todos los meses desde los 30 años, si se opta por contratar un fondo de inversión se podría llegar a tener 64.156 euros al cumplir los 50, optando por un producto de riesgo, o a los 43.749 euros por uno moderado. Sin embargo, nunca es tarde para empezar y si se hace al cumplir los 50, introduciendo de primeras 5.000 euros e ingresando mensualmente 150 euros, con un perfil de riesgo moderado se podrían llegar a acumular 142.961 euros a los 70 años. De todos formas, para planificar el ahorro siempre es conveniente contar con un profesional de asesoramiento.

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