Una madre musulmana exige en los tribunales clases de religión islámica para su hijo en un colegio católico concertado

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado una sentencia pionera que obliga a la Conselleria de Educación a estudiar la petición de una familia musulmana para que su hijo reciba clases de religión islámica en un colegio concertado de ideología católica en Palma. Aunque el fallo reconoce que impartir esta asignatura podría suponer una «contradicción insuperable» con el carácter propio del centro, considera que la administración debe analizar la solicitud y justificar cualquier denegación, en aplicación del acuerdo de cooperación con la Comisión Islámica de España (1992) y del derecho constitucional a la formación religiosa.

La sentencia: no es un derecho absoluto, pero sí debe estudiarse

El TSJB recuerda que:

  • La Constitución (art. 27.3) garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.
  • El acuerdo con la Comisión Islámica obliga al Estado a facilitar enseñanza islámica en centros públicos y concertados (sostenidos con fondos públicos) cuando exista demanda.
  • Los colegios concertados no están obligados a ofrecer religión católica, pero sí deben respetar la neutralidad ideológica y el pluralismo.

Los jueces matizan que este derecho «no es absoluto» y depende del ideario del centro:

«Seguramente no sea común, pero tampoco sería novedoso» que un colegio católico imparta religión islámica como asignatura optativa, siempre que no contradiga su proyecto educativo.

El tribunal anula el silencio administrativo de la Conselleria y le da un plazo para resolver la solicitud, con posibilidad de recurso si la denegación no está suficientemente motivada.

El caso concreto

La familia solicitó en 2024 clases de religión islámica para su hijo en un colegio concertado católico de Palma. Educación no respondió, lo que motivó el recurso contencioso. El centro alegó que su ideario católico hace «incompatible» impartir otra confesión, pero el TSJB considera que esa decisión corresponde a la administración tras estudiar la demanda.

En Baleares ya hay precedentes: el TSJB ha condenado en varias ocasiones a Educación por no ofrecer religión islámica en colegios públicos de Palma (sí se imparte en varios de la Part Forana).

Reacciones

  • Familia demandante: «Solo queremos que nuestro hijo reciba la enseñanza de su religión como los demás reciben la católica. No pedimos privilegios, pedimos igualdad».
  • Conselleria de Educación (PP-Vox): Estudiará el caso, pero defiende la «libertad de los centros concertados para mantener su ideario».
  • Plataforma por la Escuela Pública: Celebra la sentencia como «avance en el pluralismo religioso».
  • Asociaciones católicas: Alertan de riesgo para el carácter propio de los concertados.

La sentencia no obliga al colegio a impartir la asignatura, pero sí a Educación a justificar por qué no lo hace, abriendo la puerta a más demandas similares.

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