La condena también contempla una multa de 3.000 euros por los daños ocasionados a la joven el pasado mes de julio en un parque de la capital de la Marina Alta.
El Juzgado de Menores número 3 de Alicante y Provincia ha condenado al joven de dieciséis años R.G.P.P. a un año y medio de internamiento cerrado y una multa por daños de tres mil euros por la agresión sexual cometida contra la joven de quince años A.G.D, por los hechos sucedidos en la madrugada del 17 de julio de 2019 en las inmediaciones del Parque de Torre Quemada en Denia.
Los hechos probados, según consta en la sentencia 10/2020 del citado Juzgado de Menores, aplica además una indemnización de 3.000 euros que el joven deberá abonar a la agredida, dado que tras los hechos, y una vez se había formulado denuncia contra él, utilizó a una tercera persona para intentar que la retirase una vez se había acordado un auto de alejamiento de al menos 300 metros de distancia, donde además se prohibía cualquier tipo de comunicación proveniente de él hacia ella, quebrantándose por tanto la decisión judicial de fecha 17 de julio de 2019.
Del pago de la indemnización son responsables civiles los padres del joven menor, que tendrán que abonar el daño ocasionado por su hijo
No obstante, el joven menor no tendrá que cumplir el periodo de internamiento, al quedar en suspensión la condena, salvo que delinca durante el periodo de tiempo de cumplimiento marcado en la misma. Tras ello, se le concederá libertad bajo vigilancia por espacio de dos años.
La sentencia argumenta con detalle los hechos reconocidos por el agresor, aceptándose por todas las partes una rebaja en la condena tras valorarse por parte de Fiscalía y Equipo Técnico que la imposición de una condena de tres años de internamiento cerrado, tal y como se solicitaba en un primer momento, no hubiese sido lo más beneficiosa para el condenado, joven nacido en el año 2004.
Todo ello se ratificó por las partes implicadas en base a la agresión sexual contempladas en los artículos 183.1, 183.2 y 183.3 del Código Penal, así como el quebrantamiento de las medidas cautelares que contempla el artículo 668 del mismo.