Los polémicos RDV: «Lomos de asno»

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OPINIÓN

Aunque ya llevamos tiempo soportando y apechugando con los lomos de asno, definición técnica de los reductores de velocidad urbanos, denominación carente de cualquier otra connotación definitoria, no por ello deja de ser éste un momento adecuado para adentrarse en esta polémica con el que convive todo ciudadano que circule con un vehículo de dos o más ruedas por nuestra “ciudad inteligente”, apelativo que nos lleva a proponer un cambio en su denominación oficial del Ministerio de Fomento, a lomos de borrego, habida cuenta de que el número de usuarios borregos supera ampliamente al de políticos burros.

Dejando aparte estos detalles semánticos, vamos a entrar de lleno con los reductores de velocidad urbanos y para ello nada mejor que referirnos a la normativa de la DGT. Comenzaremos con la FOM 3053/2008 de 23 de septiembre, cuyo objetivo es establecer las prescripciones técnicas adecuadas para conseguir una velocidad reducida en los puntos que por su riesgo potencial sea necesario. ¿Que criterios hay que adoptar para su ubicación?:

¿Los reductores de velocidad surgen por mala educación o negocio de los políticos?

Con independencia de su previa señalización vertical y horizontal, la distancia ente dos reductores debe estar comprendida entre los 50 m. y los 120/200 m. En las proximidades de las intersecciones de las vías calificadas como travesias» no se colocarán RDV tipo lomo de asno, para evitar que los peatones lo confundan con un paso peatonal, en ese caso los RDV serán de tipo trapezoidal. El material podrá ser hormigón con textura 0,6/0,9 y fricción del 65%, o bien aglomerado asfáltico.

Por lo que respecta a su ejecución e implantación en las travesías, serán de forma trapezoidal, con dos rampas, una de entrada y otra de salida y una plataforma central con una altura máxima de 6 cm., la longitud de las rampas estará en función de la velocidad máxima autorizada: 1 m. para zona de 30 km/h, 1,5 m. para zona de 40 km/h. y 2 m. para zona de 50 km/h. Todo ello cajeado transversalmente al sentido de la vía con una profundidad mínima de 3 a 4 cm. y una anchura de 50 cm. Las aceras se adecuarán a los peatones con movilidad reducida limitando el desnivel con los RDV a 1 cm. En el resto de vías no calificadas como travesía los lomos de asno tendrán una sección
transversal de segmento circular con:

Altura máxima de 3 cm. y Anchura de 60 cm. extendiéndose a lo ancho de toda la calzada. En todos los casos se evitará el encharcamiento de aguas pluviales. Respecto la señalización horizontal de los pasos elevados o trapezoidales, será con bandas blancas de 50 cm. de anchura y similar separación, con una banda blanca de 40
cm. situada 1 m. antes del inicio de las rampas. El reductor tipo lomo de asno no se utilizará nunca como paso de peatones y estará señalizado con tres triángulos blancos en el sentido de la circulación.

Muchos peatones confunden los lomos de asno con los pasos de cebra

La señalización vertical en las travesías nunca no indicará velocidad superior a 50 km/h. y llevará previamente situadas las señales R-301 (velocidad máxima), P-15a (resalto) y P20 (proximidad a zona frecuentada por peatones). Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna.

Por otra parte, tanto en calzadas de un sentido como en las de doble sentido, la superficie del lomo de asno se deberá pintar de rojo. El apartado c del artículo 168 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), en referencia a la señalización para paso de peatones, establece que “No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”.

Según el sistema tributario de las entidades locales, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Lamentablemente parece ser que el legislador era parte interesada de algún Ayuntamiento y olvidó determinar específicamente la mínima aptitud exigida a las calles para circular por ellas.

Yo por no hacerme señalar como moroso, sigo pagando puntualmente mi impuesto de circulación a pesar de los lomos de asno de mi Ayuntamiento. De cuando en vez canto aquello de “Una piedra en el camino me hizo rodar y rodar”… mientras me reparan la suspensión del vehículo.

J.A.Corachán, jefe de opinión de Agencia 6

Si tenemos en cuenta que no solo de suspensión vive el hombre, y recordamos que en ocasiones puntuales necesita de transporte urgente (Policía, Bomberos, Ambulancias) porque su seguridad y/o su vida depende de ellos, analizamos la normativa por una parte y la comparamos con la cruda realidad por otra… solo cabe recomendarle al lector que se cense inteligentemente en el Ayuntamiento donde le convenga… a la suspensión de su vehículo.


José Antonio Corachán Marzal

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