Las personas con distinta discapacidad residentes en Murcia podrán acogerse por primera vez a deducciones adicionales de 100 euros en la Renta

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Es uno de los tres nuevos descuentos en el IRPF activados este año por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en la Región de Murcia ya pueden acogerse por primera vez a un descuento de 100 euros en la declaración de la Renta, gracias a la nueva deducción activada este año en el tramo autonómico del IRPF por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

La Consejería, que ha articulado esta deducción a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estima que se podrán beneficiar cerca de 12.000 personas con discapacidad, con un ahorro acumulado de 1,2 millones de euros para estos ciudadanos.

El objetivo de esta medida es beneficiar a aquellas personas con discapacidad que hayan registrado menores ingresos en 2020, por lo que los contribuyentes deberán justificar determinados niveles de renta. Concretamente, la suma de las bases imponibles general y del ahorro debe ser de hasta 19.000 euros en caso de tributación individual, o de hasta 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

El consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Javier Celdrán, destacó que “se trata de una deducción de carácter social que supone un apoyo para un colectivo con especiales dificultades, como las personas con discapacidad con menores niveles de ingresos”.

Además, la Consejería también ha activado otras dos nuevas deducciones autonómicas que entran en vigor en la presente campaña de la Renta: para contribuyentes que hayan contratado a una persona para la atención de descendientes menores de 12 años (hasta 400 euros), y para contribuyentes que hayan acogido de forma no remunerada a mayores de 65 años y/o personas con discapacidad (hasta 600 euros).

Resto de deducciones

Las diez deducciones que ya estaban vigentes se aplican por adquisición o rehabilitación de vivienda por parte de personas de hasta 35 años; por donativos para protección del patrimonio cultural o actividades culturales y deportivas; por donativos para investigación biosanitaria; gastos de guardería; por nacimiento o adopción; por adquisición de material escolar y libros de texto; por inversión en instalaciones de energías renovables; por inversión en dispositivos de ahorro de agua, por inversión en entidades nuevas, y por inversiones en entidades del mercado alternativo bursátil.

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