- Analizar el material encriptado «lleva tiempo» (IGUAL DEBERÍAN DE CONTRATARNOS PARA ANALIZARLO)
- El tribunal avala la decisión del juez instructor del ‘caso Tándem’ de prolongar hasta el máximo legal de cuatro años la medida cautelar
La Audiencia Nacional ha confirmado la prórroga de prisión provisional por un máximo de otros dos años -hasta el límite de cuatro- para José Manuel Villarejo. Los magistrados rechazan así el recurso del comisario jubilado contra la decisión del juez instructor del caso Tándem de ampliar la medida cautelar.
La Sección Tercera de lo Penal afirma que persiste el riesgo de fuga y «su aparente capacidad para hacerlo», tanto por las conexiones de Villarejo en el extranjero como por la capacidad económica que le atribuyen los investigadores. La prisión provisional también se sustenta en la necesidad de evitar la alteración u ocultación de pruebas, ya que hay aún diligencias de investigación pendientes de finalizar.
A esto se suma el hecho de que el material intervenido no ha sido analizado totalmente. ¿No ha sido, o no disponen del personal cualificado para hacerlo?
Finalmente, el tribunal cree que debe evitarse el riesgo de reiteración delictiva, asegurando que el investigado no pueda servirse de sus actividades empresariales para repetir conductas ilegales.
El auto rechaza la alegación de la defensa de Villarejo de que la prórroga de la prisión está vulnerando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa, como contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
«Es la medida cautelar adecuada a las condiciones particulares del apelante, justificando la dimensión de la investigación el tiempo que se está invirtiendo en ella, que precisa cooperación judicial internacional y el análisis de material informático encriptado, entre otros, que llevan tiempo».
FALTA DE INFORMACIÓN DE PARTES SECRETAS
La defensa del comisario jubilado también planteó que la prórroga de prisión se acordó con referencias a partes secretas de la investigación de las que no tenía un conocimiento mínimo, lo que le impidió contradecir los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción.
Este mismo motivo de falta de información mínima es el que llevó recientemente a la anulación de los primeros autos de prisión de los siete miembros de los CDR detenidos en la operación Judas. A Villarejo, sin embargo, no le ha valido, porque el tribunal considera que fue informado «suficientemente» de los indicios en su contra.
En su recurso, Villarejo alegó que el hecho de obligarle a asistir físicamente a la vista en la que se estudió su prórroga de prisión fue «un intolerable acto de maltrato y un trato vejatorio y degradante», dado su mal estado de salud. Por ese motivo, reclamaba la nulidad de ese trámite. El tribunal lo niega y recuerda que el último informe médico de la prisión indica que «el interno ha mantenido buen estado general» y que los forenses afirmaron que no había problema para trasladarlo de la prisión a la sede judicial.
«La conclusión que extraemos de todo ello es que los derechos del apelante a la integridad física y moral no sufrieron menoscabo alguno durante la mencionada audiencia, ni existió carencia de pruebas en cuanto a su estado de salud para valorar la posibilidad de que la prisión provisional se verificara en su domicilio», dicen los magistrados. Villarejo había planteado quedar en arresto domiciliario.
Villarejo está imputado por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, revelación de secretos, falsedad documental, tráfico de influencias, encubrimiento, extorsión y contra la Hacienda Pública.