El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda contra España de cuatro terroristas de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas
Se trata de los etarras Julen Atxurra Egurrola, «Pototo», considerado el inductor del secuestro de Ortega Lara; Juan Luis Aguirre Lete, «Isuntza», también condenado por el secuestro del funcionario; Iñaki Bilbao Beaskoetxea, «Iñaki Lemona» e Idoia Martínez García, «Alba»; y el grapo Fernando Silva Sande, conocido por el secuestro de Publio Cordón.
La decisión del Tribunal de Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace diez meses que avaló el cómputo realizado por España, excluyendo el tiempo pasado entre rejas en Francia
La Corte europea rechazó el pasado marzo por el mismo motivo la demanda de Kepa Pikabea Ugalde, y archivó hace casi tres meses las mismas quejas de otros diecinueve presos de ETA. Los cinco fueron condenados en Francia entre 1994 y 2009 por delitos cometidos en territorio francés entre 1993 y 2003.
Posteriormente, la Audiencia Nacional les condenó en España en 2014 y 2015 por hechos de terrorismo cometidos antes que los delitos en Francia y fijó en 30 años la duración máxima de privación de libertad que debían cumplir.
Antes de llegar a Estrasburgo, la petición de los demandantes para que se tuviera en cuenta la duración de la pena cumplida en Francia fue rechazada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional
A su parecer, se habían violado varios principios recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto sus derechos a la libertad y a la seguridad y a que toda pena tiene que sustentarse en una ley.
La razón es que «la relación de causalidad entre las penas y el mantenimiento en prisión de los demandantes deriva de las sentencias de condena y de la pena máxima» de treinta años de prisión fijadas en España.