Registrar la jornada laboral no es una opción del empresario, sino que se trata de un deber. Así se recoge en el borrador que han recibido los inspectores de Trabajo con las instrucciones para controlar en las empresas el cumplimiento de la ley que obliga desde el pasado 12 de mayo a registrar la jornada diaria de sus empleados y las horas extraordinarias.
En esta hoja de ruta, a la que ha tenido acceso Agencia6, el Ministerio de Trabajo alude a la reciente sentencia de la justicia europea y recuerda a la Inspección que el sistema implantado en las empresas debe ser «objetivo y fiable», de manera que permita computar la jornada laboral diaria del trabajador.
Asegura que, en caso contrario, podría presumirse que lo es todo lo que transcurre entre la hora de inicio y la finalización de la jornada registrada. Y añade: «es al empleador al que correspondería la acreditación de que no es así».
La pregunta es; ¿Quien supervisa a los inspectores de trabajo? ¿Quien supervisa a los funcionarios y políticos? ¿Quien audita la Seguridad Social? ¿Quien audita la Agencia Tributaria? La ley creada para unos y no para todos.