El ex comisario Villarejo se querella contra Iglesias por denuncia falsa en el caso Dina

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Según ofrece en exclusiva Libertad Digital, el ex comisario encarcelado ha presentado una querella de 119 páginas en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al estar aforado el líder de Unidas Podemos.

Según firma Miguel Ángel Pérez, el ex comisario José Villarejo ha presentado una querella contra el vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por un delito de denuncia falsa en el marco del caso Dina.

El escrito de 119 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ha sido presentado ante la Sala Penal del Supremo al estar Iglesias aforado. Villarejo también se querella contra la exasesora de Iglesias,Dina Bousselham; la vicepresidenta tercera del Congreso, Gloria Elizo y la abogada de Podemos, Marta Flor.

Recordamos que el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, solicitaba hace tres semanas al Tribunal Supremo la imputación del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias por presuntos delitos de revelación de secretos con agravante de género, daños informáticos, denuncia falsa y simulación de delitos en el marco del caso Dina.

Según la querella, «la exposición razonada del magistrado García Castellón «describe los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el artículo 456.1 del Código Penal, el delito de acusación y denuncia falsa, del que serían autores materiales los querellados D. Pablo Manuel Iglesias Turrión y Doña Dina Bousselham, con la cooperación necesaria de la letrada Doña Marta Flor Núñez García y de Doña María Gloria Elizo Serrano que también pudo ser inductora del delito».

«Igualmente», añade el escrito, «el mencionado relato fáctico permite afirmar que el querellante es sujeto pasivo del delito, perjudicado y ofendido, por lo que estaría legitimado para el ejercicio de la acusación particular, atendiendo al carácter pluriofensivo del delito dado que con su comisión se ataca a un bien jurídico supraindividual (la Administración de Justicia y su recta aplicación) y a otro individual (el honor del falsamente acusado), en tanto que se ha pretendido por sus acusadores atribuirle determinados hechos delictivos a sabiendas de la falsedad de la imputación».

«Dicha imputación directa al querellante aparece ya en la inicial declaración del querellado Sr. Iglesias prestada el día 27 de marzo de 2019 cuando manifestó, entre otras cosas que, había «un policía que encargue el robo de ese teléfono móvil y se lo filtre a un periodista para que lo publique»; imputaciones que se precisan aún más en sus escritos posteriores, empezando por el de personación», apunta la defensa de Villarejo.

«Como decimos esta inicial imputación se desarrolla ampliamente en los siguientes escritos de contenido indudablemente incriminatorio dirigidos al órgano jurisdiccional instructor presentados por los querellados D. Pablo Manuel Iglesias Turrión y Doña Dina Bousselham representados técnicamente por la también querellada Doña Marta Flor Núñez García, que dan lugar a resoluciones, decisiones y actuaciones del órgano jurisdiccional», recoge el escrito.

La personación de Iglesias para imputarle denuncia falsa

La querella señala que «es perfectamente posible imputar falsamente a otra persona la comisión o la participación en un hecho delictivo mediante un acto de personación que, por definición, implica un proceso penal ya incoado. En efecto, ese ejercicio de la acción penal, a sabiendas de la manifiesta falsedad de los hechos sobre los que se apoya, da lugar a nuevas actuaciones procesales -en el presente caso, el acto de personación fue acompañado de la petición de diligencias-, hace pervivir sin justificación un procedimiento, menoscaba la honorabilidad de los injustamente imputados y, precisamente por ello, intensifica la ofensa al bien jurídico tutelado.

«En estrictos términos de imputación objetiva, no existiría obstáculo conceptual alguno para la imputación de los daños subsiguientes, que suponen una previa acción dañosa cuyos efectos se intensifican por una acción con incuestionable capacidad lesiva del bien jurídico tutelado», concluye.

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