Aunque según publica el Gobierno británico, los 180.000 españoles residentes en el Reino Unido podrán conducir en aquel país con los permisos españoles, a partir del 1 de enero de 2021 hay que contar con cambios. Conviene informarse de cómo estará la situación. En concreto, la web del Gobierno británico dice textualmente: “Los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)”. No obstante, el Consulado de España en Londres recomienda visitar la DVLA (Driver and Vehicle Licensing Agency) para saber si el permiso español es válido en el Reino Unido o debe canjearlo rellenando un sencillo cuestionario on-line.
Básicamente, los españoles pueden estar en tres situaciones:
• ESTUDIANTES:
Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español mientras este sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse y obtener el británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.
• RESIDENTES:
Los españoles con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motos…
a) Si eran menores de 67 años al obtener la residencia, pueden continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años.
b) Si eran mayores de 67 años al obtenerla, podrán conducir 3 años con el permiso español. Después, deberán canjear su permiso por uno británico. Tardarán unas 3 semanas en obtenerlo y la tasa es de 43 libras esterlinas. Como excepción, podrán conducir en el Reino Unido solo durante 12 meses si el permiso español (o cualquier otro país de la UE) se obtuvo por canje de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.
• TURISTAS:
Pueden conducir cualquier vehículo para el que les autorice su permiso de conducir válido. En cualquier caso, pueden solicitar el canje del permiso español por un británico cuando termine la validez de su permiso español
Británico residentes en España
En España, según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores, hay unos 370.000 residentes británicos. Sus permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, habilitan a sus titulares a conducir en España hasta el 31 de diciembre. A partir del 1 de enero
de 2021, se aplicará la normativa general sobre permisos de terceros países (no comunitarios) y, conforme al artículo 21 del Reglamento General de Conductores, estos permisos británicos serán válidos para conducir en España durante 6 meses desde la entrada en nuestro país o desde la adquisición de la residencia. No obstante, la DGT, para facilitar la permanencia en España de los británicos, ha hecho una interpretación amplia de ese plazo para los ya residentes, a los que empezaría a contar desde el 1 de enero, por lo que hasta el 30 de junio de 2021 los permisos británicos serán válidos para conducir en España.
En cualquier caso, a partir del 30 de junio de 2021, sí será necesaria la obtención del permiso español para seguir conduciendo en nuestro país.
Para ello, debe pedir cita previa. Más información sobre los trámites necesarios para canjear, renovar o sustituir el permiso de conducir en:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/canje-permisos/index.shtml
Esto no afectaría para los británicos que entren en España o adquieran la residencia después, a los que se aplica la literalidad de dicho artículo 21.
Fuentes texto y foto: DGT España.