La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha obligado al Gobierno a aplicar una serie de medidas para mitigar sus efectos económicos. Entre ellas, se encuentran la agilización de expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) y las ayudas a los autónomos. Estas son las fechas y claves sobre estas dos medidas.
¿Cuándo cobrarán los afectados por el ERTE?
A día de hoy la mayoría de los trabajadores no han cobrado su ayuda o el paro que les corresponde. En el caso de los empleados por cuenta ajena, el número de prestaciones por desempleo pagadas a la Seguridad Social es mucho menor que el total de empleados afectados por ERTE. Esto se debe al colapso que sufren la Administración por la escalada de expedientes que se han registrado tras decretarse el estado de alarma.
Por tanto, y debido a la avalancha de expedientes acumulados en las últimas semanas, la intención del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es que los afectados por el retraso reciban el paro de marzo y de abril en un solo pago, y se efectuará en mayo.
La idea del Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz es que se pueda percibir antes del 10 de mayo, probablemente el mismo día 2, primera fecha laborable del mes, a través de un acuerdo con los bancos.
¿Cuándo cobrarán sus ayudas los autónomos?
Por su parte, los autónomos que hayan pedido el cese de actividad debido a la caída de ingresos por la crisis de la pandemia empezarán a cobrar la prestación a partir del 17 de abril. Así lo han indicado Fuentes del Ministerio de Seguridad Social y apuntan que se incluyen a todos los trabajadores por cuenta propia que cumplen los requisitos.
¿Qué cobran los empleados con ERTE y qué requisitos hay?
Los ERTE por fuerza mayor se enmarcan en el artículo 45.i del real decreto del 14 de marzo y para tener estas facilidades las empresas deben estar afectados por el estado de alarma. En estos casos no se necesita periodo de consultas pero sí autorización de la autoridad laboral y es efectivo desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Todos los afectados, independientemente de lo que hayan cotizado, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70% de la base reguladora (calculada con el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días) en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento.
A la prestación acceden todos los trabajadores, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello. Además, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido, es decir, no le corre el paro al afectado.
¿Cuánto van a recibir los autónomos y qué requisitos hay ?
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha asegurado que «cualquier autónomo en España que haya visto interrumpida o muy reducida su actividad tiene derecho a una prestación que al menos llegará a 950 euros».
Los autónomos podrán solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
SÍGUENOS EN TELEGRAM, LA RED SOCIAL SIN CENSURA