El Tribunal Supremo confirma unánimemente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que queda inahibilitado un año y medio para cargo público.
El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad la inhabilitación de año y medio y una multa de 30.000 euros al presidente catalán Quim Torra por un delito de desobediencia al considerar que desobedeció «de forma reiterada y contumaz» las órdenes de la Junta Electoral Central JEC para que retirase los símbolos golpistas de los edificios públicos de la Generalidad durante las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
El tribunal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, confirma así el fallo del TSJ de Cataluña contra Torra al considerar como hecho probado que desobedeció a la Junta Electoral Central. Cabe destacar que el propio Torra durante el juicio en Cataluña al igual que su abogado Gonzalo Boye en la vista de casación en el Alto Tribunal admitieron que se había desobedecido a la JEC.
En la sentencia de 133 páginas, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral».
La Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que «el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas».
Según el Supremo, las resoluciones de la Junta Electoral Central «fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento».
En conclusión, la Sala constata, a la vista de todo lo analizado, «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad».
El tribunal considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.
Según la Sala, «el hoy recurrente disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC no solo por el propio contenido de estos sino por los términos de los informes de los Servicios Jurídicos que despejan cualquier duda acerca de la plena conciencia que el acusado tenía sobre los efectos asociados a los acuerdos de la JEC, sin que pueda hablarse de error alguno».
El alcance de la inhabilitación de Torra
El Tribunal Supremo considera que la pena de inhabilitación, que se prevé como principal para el delito citado, debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.
En este sentido, la sentencia explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, «constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal».
El tribunal concluye que en el caso concreto «no puede hablarse de una reacción penal desproporcionada e innecesaria que se aparte del principio de intervención mínima y de última ratio que en toda sociedad democrática tiene que tener el recurso al derecho penal».
Fuente: Libertad Digital (Miguel Ángel Pérez)