Los patinetes podrán circular por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables
El Pleno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado de forma definitiva la nueva regulación de la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y facilita la utilización de los patinetes eléctricos en Alicante. La nueva normativa establece la obligación de llevar casco, prohibe circular por la aceras y establece una velocidad máxima de 25 kilómetros horas, estableciendo como espacios para su circulación las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici y sendas ciclables, quedando prohibido su paso por o podrán circular por las aceras, aceras-bici, paseos pavimentados y zonas peatonales.
La nueva norma aprobada entrará en vigor en agosto, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) con una moratoria de 60 días -dos meses- en los que la Policía Local informará a los usuarios antes de poder imponer sanciones para facilitar su conocimiento. La propuesta ha contado con los votos a favor de PP, PSOE, C’s y Vox, la abstención de los dos concejales de Compromis y el voto en contra de los otros dos de Unidas Podemos.
El concejal de Seguridad y Movilidad, José Ramón González, ha celebrado que “tras nueve meses de tramitación con dos exposiciones públicas y con la mayor participación pública nazca una buena y necesaria ordenanza en Alicante para regular la circulación de los patinetes eléctricos de forma segura y limitando su velocidad a 25 kilómetros horas”.
González ha defendido la nueva regulación señalando que “las aceras son para los peatones y los vehículos de movilidad personal deberán transitar por las calles de un carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, quedando estipulado que la edad mínima permitida para conducirlos es de 16 años, salvo los que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor”.
El Vehículo de Movilidad Personal –VMP- es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
La nueva ordenanza también “facilita la ciudad 30 y garantiza una movilidad sostenible de la ciudadanía alternativa al vehículo de forma adaptada y más segura con los vehículos de movilidad personal haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública”, ha añadido el edil.
Así, entre las novedades que establece esta ordenanza se estipula la obligación de llevar casco para circular con los patinetes además de portar timbre, luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes debidamente homologados, y el seguro de responsabilidad civil es recomendable.
La nueva norma divide los vehículos en dos tipos, en función de sus características técnicas, en primer lugar los de Tipo A, que son vehículos autoequilibrados, mono-ciclos, plataforma, y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño, y están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y disponen de sistema de frenado.
Asimismo los de Tipo B son vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza, y también dispondrán de sistema de frenado.
Moratoria de 60 días
La ordenanza se ha aprobado con una moratoria de 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a excepción de las conductas sancionables conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial.
En este sentido, y tal y como ha destacado el concejal de Movilidad durante este tiempo “la Policía Local informará a todas las personas de la puesta en marcha de las nuevas normas de obligado cumplimiento en la circulación de los patinetes en la ciudad, y una vez que finalice el período informativo se sancionarán las infracciones”.
El último capítulo regula las sanciones que se dividen en infracciones de carácter leves, con multas de hasta 100 euros; graves, que podrán sancionarse con multas de 101 a 200 euros, y las muy graves con multas de 201 a 500 euros.