Opinión: ¿En Benidorm multan o recaudan?

4
2951
Publicidad

No lo tengo claro y por eso me pregunto si los responsables de la Policía Local de Benidorm programan las multas de tráfico como medio de disuasorio a la hora de cometer infracciones de tráfico o como método recaudatorio para cubrir desfases de la Tesorería Municipal. Esta es la cuestión por dilucidar, por resolver.

El mecanismo de la multa o sanción comienza con la propuesta que el agente, a la vista de la comisión de una infracción del Código de Tráfico y Seguridad Vial en una vía pública, formule un boletín de denuncia. La propuesta la efectúa al Alcalde o persona delegada por él para su confirmación. Previamente se supone que el agente ha contactado con el infractor, si está presente, conductor que tiene la libertad de dar o negar su consentimiento al hecho y por supuesto la de hacer efectiva la sanción propuesta en el acto, con una reducción si lo hace dentro del plazo establecido por la ley o recurre la propuesta una vez convertida en multa o sanción. Las firma del boletín solo autentifica la recepción de una copia, no el hecho sancionado.

Pero no es esa la mecánica sancionadora en Benidorm. La falta de agentes para cubrir los servicios de vigilancia obliga a su motorización y la mayor parte de las veces por falta de tiempo y espacio no cumplimentan el boletín para dar la copia al presunto infractor y en su lugar lo sustituyen con una “afoto” (sin copia) y por supuesto sin que el protagonista tenga constancia de la actuación del agente hasta que le llegue (si llega) la comunicación postal de su sanción. Llegados a este punto nos encontramos por una parte con un agente con  falta de tiempo para cumplir su función correctamente y por otra parte con un supuesto infractor indefenso. Vulnerable en tanto en cuanto se le ha privado de su derecho a conocer la posible infracción en el acto y sin constancia alguna de que el agente haya hecho lo necesario para identificarle.

Seguimos avanzando en la duda planteada, si es multa o recaudación, y nos encontramos con la posibilidad de que que el presunto infractor tiene el derecho a recurrir la multa por disconformidad con el hecho denunciado. Y ahora es cuando entramos en el meollo de la duda. Resulta que en su día la Diputación Provincial de Alicante fue políticamente manipulada para además de cumplir las funciones previstas por la ley, se convirtiera en el aparcamiento de políticos “ex” venidos a menos, defenestrados votacionales sin pesebre donde alimentarse. Los mas iluminados inventaron una entidad recaudadora SUMA que se supone da servicio de recaudación de tasas e impuestos municipales a los pueblos que por su escaso número de habitantes eran deficientes en cuanto a este servicio recaudatorio. No era el caso de Benidorm pero los diputados al servicio de sus partidos y sus ex le dieron sitio preferente y lo sumaron.

SUMA se nutre como es lógico con la comisión que cobra por la gestión de las tasas e impuestos cobrados como entidad recaudadora  de diversos municipios de la provincia . En un momento dado algún iluminado amplió el horizonte de ingresos económicos con la inclusión en su cartera (léase paquete de comisiones) con el cobro de multas y sanciones de los municipios sumados, cuidando de tomar decisiones sobre su correcta aplicación. Por el momento el iluminado de turno no ha incluido las tasas de mercadillos, pero con el tiempo todo llegará, quiero decir sumará.

Los problemas originados en el cobro de tasas e impuestos municipales son puntuales, cambios de nombre, importes supuestamente indebidos, demora en los pagos, etc. No ocurre lo mismo con las multas de tráfico que dependientes de la correcta aplicación del Código de Circulación dependen de la correcta diligencia del agente en su formulación y de la interpretación del presunto infractor. Veamos que dice el Artº 10 del Código de Tráfico y Seguridad Vial:

*1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

*2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

*3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

José Antonio Corachán Marzal diserta sobre el abuso de las sanciones municipales cobradas a los ciudadanos a través de SUMA (Foto: A.Zarco)

Por ello en las Policías Locales al uso (no es el caso de Benidorm) existe un departamento dedicado a la gestión de multas en el que se atienden los recursos y alegaciones. En nuestro caso no es así, desconocemos la razón, que puede ser que exista pero que desconocemos. Lo que si sabemos de primera mano porque lo utilizamos con continuidad es el sentido común. En ese sentido no nos encaja que un agente de la policía proponga una sanción y cuando se produce un recurso sea una entidad recaudadora (que trabaja a comisión de lo recaudado) la que se pronuncie en favor o en contra del mismo. Maquiavélica técnica alegatoria, cuando el instructor del procedimiento sancionador es el propio recaudador.

Por un momento imaginemos que nos sentimos mal y acudimos en la Seguridad Social al médico de familia o a urgencias, que a su vez nos dirigen al especialista y con el que no quedamos conforme por su actuación. Ante la disconformidad y para su resolución ¿nos dirigen a una gestoría administrativa, a objetos perdidos, a una funeraria?… no, a un servicio propio de la Seguridad Social.

En Benidorm los recursos sobre sanciones de circulación los instruye el recaudador de la sanción. Con este sistema de multar o recaudar que siempre suma, hacen bueno al lobo que cuida del rebaño. Lobos los justos, pero en el monte y bajo  estricta vigilancia.

José Antonio Corachán Marzal

Sancionado y Recaudado

Publicidad

4 COMENTARIOS

  1. ??? así va este Pais lleno de funcionarios corruptos y vividores, agencia6 es el unico diario con cojones para denunciar todo lo que la gente piensa y que otros medios no dicen, no se lo que durareis pero hoy teneis un nuevo seguidor

  2. A mi me han llevado el coche tres veces por pasarme media hora y otra vez un cuarto. No se puede estar siempre con la cartera en la mano para el parquimetro, porque las calles las pagamos con nuestros impuestos. Yo creo que esto que hacen va a terminar con el poco turismo de Benidorm.
    ¿la gente no se da cuenta que cada vez es más dificil vivir en este pueblo? Los políticos son lo peor de lo peor, dan asco, son corruptos como en ninguna otra parte. Os felicito por los huevos que echáis a todo lo que os leo.

    • Esto es un abuso conforma de modus operandum en general y que en su dia tuve que denunciar por intento de cobro indevido y que tubieron que dar marcha atras por varios rrecibos atrasados de varios coches que estaban de baja incluso enel desguace y gracias a que tenia por casualidad los recivos pude rebertir el intento de robo y ejecucion por parte de SUMAMENTE ESTAFADORES.

  3. En mi caso concreto, se me llevo el coche la grúa sin dejar aviso de la retirada, con lo cual me dirigí a la policía para denunciar el ROBO. Alli me indicaron que lo habia retirado la grúa (era zona pintada de blanco, pero con raya contínua, cosa que cuando llegué a Benidorm por la noche no vi que era contínua) pues al día siguiente a las 09:30 hrs. el coche ya no estaba. Pagué los 60€ de la grúa, recurrí, y hoy dia 5/3/2020 me llega la sanción administrativa que la define como LEVE, por un importe de 80€ que se me quedan en 40€ pagando antes de 20 días. Consulto por internet su ordenanza municipal de movilidad publicada en el B.O.P de fecha 9/4/14, y compruebo que las sanciones LEVES, serán por un importe de 50€ menos el descuento pertinente. He reclamado a SUMA hoy mismo acompañándoles la hoja de SU ordenanza municipal, por si la hubieran extraviado, pero no tengo esperanzas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí