¡El Supremo Da Luz Verde a Hacienda: Entregar Facturas en Inspección No Vulnera el Derecho a No Autoincriminarse – ¡Pero Si Hay Coacción, No Sirven para Multar!

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¡Un fallo del Tribunal Supremo que aclara el pulso entre transparencia fiscal y derechos fundamentales, dejando a contribuyentes con un escudo parcial pero firme! La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado en dos sentencias del 4 y 10 de diciembre –que establecen jurisprudencia– que aportar facturas a Hacienda durante un procedimiento de inspección no vulnera el derecho a no autoincriminarse, siempre que lo exija la ley. ¡La Agencia Tributaria podrá usar esa información para regularizar impuestos y, si procede, imponer sanciones, pero con un límite clave: si las pruebas se obtienen «de forma coercitiva» (bajo presión o amenaza desproporcionada), no valdrán para multar! En un país donde las inspecciones fiscales generan pánico y recursos millonarios, este veredicto alinea España con doctrina europea (TEDH, TJUE y Constitucional), recordando que obligaciones como la Ley General Tributaria o el Reglamento de Facturación priman sobre el silencio, pero el fisco debe analizar «caso por caso» si hubo coacción real.

El núcleo del fallo es un equilibrio delicado: el derecho a no autoincriminarse –reconocido en el ámbito sancionador por TEDH (sentencia 29/06/2007), TJUE, TC y el propio Supremo– no cubre información que la ley obliga a aportar, como facturas en inspecciones de IVA o IRPF. «Cuando una actividad está regulada e impone obligaciones claras de contabilidad o facturación, su aportación no infringe el principio de no autoincriminación», cita el Supremo, respaldando que Hacienda cruce datos para regularizar. Pero el matiz salva vidas: si la Administración presiona «coercitivamente» –por ejemplo, amenazando sanciones desproporcionadas para forzar entrega–, esas pruebas y derivadas no sirven para el procedimiento sancionador. «De haberlo hecho, no podrá tener en cuenta dicha prueba», dictamina el alto tribunal, obligando a un análisis individual que protege al contribuyente de abusos.

El caso resuelto es un ejemplo clásico: un contribuyente, en inspección de IVA 2007-2009, aportó todas sus facturas emitidas bajo requerimiento –no hacerlo es infracción grave–. Hacienda usó la info para regularizar y sancionar, y él alegó vulneración del derecho a no autoincriminarse por «amenaza de multa». El Supremo lo rechaza: la obligación legal prevalece, y las pruebas tienen «existencia independiente de la voluntad» del obligado. Pero abre puerta a recursos si se prueba coacción real.

Este veredicto no es aislado; alinea España con Europa en un contexto de 50.000 inspecciones anuales y 10.000 millones en fraudes detectados. Expertos como Eva Díaz celebran la «claridad» que evita «silencios interesados», pero asociaciones de contribuyentes alertan: «Abre puerta a presiones encubiertas». El impacto? Miles de recursos pendientes podrían archivarse, pero abre vía a demandas por «coacción» en requerimientos agresivos.

En Agencia6, el pulso fiscal late con este equilibrio que no avisa: ¡facturas obligadas, pero sin coacción o no multan! ¿Te ha inspeccionado Hacienda? Comparte en comentarios y síguenos para más sentencias que cambian reglas – porque en impuestos, el silencio tiene precio… ¡pero no siempre!

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