Vox solicita medidas cautelarísimas a la Justica por el confinamiento «político» de Madrid

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La resolución del recurso deberá conocerse en un plazo máximo de dos días, cuarenta y ocho horas.

Vox ha presentado este sábado una solicitud de medidas cautelarísimas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la orden de Sanidad con medidas limitativas de la movilidad en la capital y otras nueve grandes ciudades de la Comunidad de Madrid al considerar que se basa en una decisión política y no científica.

«Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la Orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas», se recoge en el recurso presentado hoy por Vox.

A partir de la admisión de las cautelarísimas los jueces tienen hasta 48 horas para resolver, pero de vencer el plazo antes de su resolución, las medidas entrarían en vigor. Posteriormente, de ser aceptadas las medidas cutelarísimas mediante un auto, quedarían en suspenso hasta la emisión de una sentencia.

La portavoz de Vox, Rocío Monasterio, acompañada de diputados regionales, ha acudido este sábado al TSJM para presentar este recurso y, en declaraciones a los periodistas, ha trasladado que el objetivo es «defender a los madrileños contra las medidas de Sánchez».

«Creemos que no son eficaces para proteger Madrid y son inapropiadas y no están correctamente redactadas. Creemos que los madrileños no pueden estar esperando diez días a las medidas cautelares», ha enfatizado la líder de Vox en Madrid.

En el texto presentado, esgrimen que las medidas presentan la apariencia de ser «más políticas que científicas», lo que «redunda en la duda de su necesidad y proporcionalidad con mayor motivo cuando implican limitaciones severas de derechos fundamentales».

Con arreglo el articulo 65.1 de la ley 16/2003 el Ministerio de Sanidad, consideran, «pudo tomar las medidas estrictamente necesarias» por «razón de urgente necesidad sin previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud» porque es «la propia orden del ministro de 30 de septiembre de 2020 en la que invoca como fundamento propio el acuerdo del consejo interterritorial del sistema Nacional de Salud de la misma fecha».

Asimismo, sostienen que «es igualmente dudosa la validez de la orden del ministro de 30 de septiembre de 2020 en los términos en que se pronuncia porque se adentra en materia que es «competencia de la Comunidad de Madrid con arreglo al artículo 55 de la ley 12/2001 de 21 de diciembre de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid».

Además, en el recurso esgrimen que «en la Comunidad de Madrid ya ha adoptado amplias medidas con la misma finalidad preventiva que es la de la orden del ministro de 30 de septiembre de 2020 a través de las órdenes 668/2017 de 19 de junio 1178/2011 de 18 de septiembre y 1200 26/2020 de 25 de septiembre todas de la Consejería de Sanidad de Madrid «habiendo llegado a disponerse medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en 37 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el covid-19 y proteger a la población del riesgo de contagio».

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